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  • Consulta : 211772
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    Respuesta No: 329892

  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Gisela:

     

    efe tivmente la Ley dispone que el el duenño del inmueble tiene que notificarles respecto del Derecho del Tanto, sin embargo tendrías que revisar el contrato de arrendamiento, pues si en este como en muchos existe una renuncia a tal derecho no habría bada que hacer.

    Sin embargo si no existe tal renuncia, puedes demandar la nulidad del contrato de compraventa, cuestión ane la que tenemos mucha experiencia, con lo cual tendrías abierta la posibilidad de compra en los mismo términos en que le pretende vender a la otra persona.

     

    Atentamente

    Lic. Miguel Angel Argumedo V.

    Tel.- 52195455

    consuljuresparroba