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  • Consulta : 211760
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 329909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el Licenciado Miguekl Ángel Argumedo respecto la legalidad del embargo trabado sobre los bienes muebles que menciona en su consulta, tanto si se constituyó en el domicilio un actuario asociado del representante legal de la financiera, como si lo hizo solamente este último, tratando de sorprender a los habitantes de la vivienda.

    En el caso que se hubiese constituido un diligenciario debidamente identificado como funcionario judicial, y suponiendo sin conceder que hubiera observado todas y cada una de las formalidades que rigen la primera notificación en juicio y que previenen los artículos 1393 y 1304 del Código de Comercio, 310, 311 y 312, del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia mercantil (formalidades que dudosamente pudieron ser satisfchas, dado que el consultante ni vive ni tiebe su domicilio en el lugar en que lo buscaron, lo que impide que el actuariopueda practicar cualquier diligencia con usted, y por tanto, estaba obligado a levantar razón en autos que ese no era su domicilio); dejó también de observar que, expresamente, el artículo 434, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles previene en forma clara y precisa que sin INEMBARGABLES, el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo y es evidente que la sala, el refrigerador, el horno de micro hondas, el mueble de madera y la tv de 21 pulgada, no solamente no son artículos de lujo sino que, constituyen justamente aquellos bienes que son de uso ordinario en la casa del deudor, de su cónyugeo de sus hijos, y por tanto, el ejecutor debió abstenerse de tenerlos por señalados para garantizar el pago de lo reclamado.

    Por tanto, deberá, la persona propietaria de los bienes embargados, hacer valer ante el juez de los autos, la inembargabilidad de los bienes que fueron señalados, para lo cual, será preciso que se haga asistir de un abogado especialista en Derecho Mercantil.

    Con mayor razón si, en la segunda hipótesis, el representante legal de la financiera o cualquiera de sus trabajadores, incluidos los empleados de algún despacho externo a quien se haya encomendado la vía estrajudicial para la recuperación del crédito, carecen de facultades para embargar cualquier tipo de bienes, ya que ninguno de ellos es la autoridad competente para hacerlo.

    En caso que haya sido este último caso el evento al que se refiere, debe acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar la denuncia correspondiente, tanto por el apoderamiento de los bienes ya señalados, como por la usurpación de funciones en que haya incurrido la persona que se haya tomado esas atribuciones.