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  • Consulta : 211635
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329783

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Considerando que de los datos que proporciona, no es factible determinar por cuál delito ejercitó el agente del Ministerio Público la acción penal en contra del responsable, y considerando que pudo cometer el deito de robo, el de abuso de confianza o el de fraude, le indico, de conformidad con el monto de lo dispuesto, las penas de prisión que corresponden a dichos ilícitos.

    Si el delito cometido fue configurado como robo o abuso de confianza, podrá imponérsele una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario mínimo;

    Si el delito es el de fraude, la pena es de seis a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario mínimo.

    Cualquiera que haya sido el delito cometido, además de las penas anteriormente señaladas, también se le condenará a reparar el daño causado; esto es, a devolver las cantidades que ilegalmente dispuso.

    Los delitos patrimoniales no se pagasn con cárcel; la privación de la libertad es consecuenia de una conducta típica, antijurídica y culpable del sujeto activo, en tanto que la reparación del daño, es la consecuencia lógica de restituir a su legítimo propietario, de los bienes que indebidamente se dispusieron.