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AutorRespuesta No: 329783
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 09:23 2013-10-21 09:23 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Considerando que de los datos que proporciona, no es factible determinar por cuál delito ejercitó el agente del Ministerio Público la acción penal en contra del responsable, y considerando que pudo cometer el deito de robo, el de abuso de confianza o el de fraude, le indico, de conformidad con el monto de lo dispuesto, las penas de prisión que corresponden a dichos ilícitos.
Si el delito cometido fue configurado como robo o abuso de confianza, podrá imponérsele una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario mínimo;
Si el delito es el de fraude, la pena es de seis a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario mínimo.
Cualquiera que haya sido el delito cometido, además de las penas anteriormente señaladas, también se le condenará a reparar el daño causado; esto es, a devolver las cantidades que ilegalmente dispuso.
Los delitos patrimoniales no se pagasn con cárcel; la privación de la libertad es consecuenia de una conducta típica, antijurídica y culpable del sujeto activo, en tanto que la reparación del daño, es la consecuencia lógica de restituir a su legítimo propietario, de los bienes que indebidamente se dispusieron.
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