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  • Consulta : 211619
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329771

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted condicionaba el obsequi del producto al que se refiere, a la compra de otro distinto, usted lo estaba comercializando, pues es evidente que en el precio del adquirido por el cliente, incluía al costo del segundo supuestamente regalado.

    Sus dudas respecto a que si quien le hizo la reclamación que señala, podrán disiparse cuando usted sea notificado de la demanda correspondiente, o bien, sea mandado citar ante el agente del Ministero Público por la violación a los derechos de autos en que hubiere incurrido.

    Y la circunstancia que haya retirado el anuncio en el que llevaba a cabo la comercialización a través de internet, es irrelevante, pues es seguro que quien detenta los derechos de autor, tuvo la precaución de allegarse las pruebas necesarias para demostrar que usted lo hacía.

    Y también estuvo en aptitud de verificar la existencia de los derechos de autos, toda vez que en el producto que usted cobraba incluído en el precio del primero, tenía impreso quien es el titular de los mismos; y en caso que ese producto haya sido copiado también sin los derechos de su titular, pudo haber incurrido en diverso ilícito.