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  • Consulta : 211616
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 329779

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la otra mujer no puede pelear la casa  ni nada q se le parezca si puede embargarla pero para efectos de tenerla como garantia para la pension alimenticia en caso de q el sr incumpla puede hacer valer esta garantia y sacar la casa a remate

    si tu te casas por bienes separados la casa no te corresponde pero tambien puedes trabar un segundo embargo por la pension alimenticia de tus hijos, primero se le daria a la mujer q haya trabado embargo sobre la casa una vez q se haya sacado a remate y despues si sobra se le otorga a la segunda mujer q haya trabado embargpo

    o bien si el sr fallece los hijos son los q tienen derecho a la herencia y la esposa en el momento actual en q acontezca el fallecimieneto digo el hijo de la primer mujer tambien es heredera y los hijos q esten reconocidos por el sr......los q tenga contigo y por otro lado

    si te casas por bienes mancomunados tampoco te toca nada de esa casa porq los bienes adquiridos antes de matrimonio o ya sea por donacion , herencia o por la fortuna no entran en la sociedad conyugal

    asi q si quieres bienes inmuebles trabaja mucho para q puedas lograrlo