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AutorRespuesta No: 329770
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 21:38 2013-10-20 21:38 desde IP: 187.162.210.121
Si, si el trabajador fue despedido injustificadamente, puede demandar al patrón por ese hecho, además de que igualmente puede acreditar la existencia de la relación laboral con cualquiera de las pruebas contempladas por la legislación laboral, y no solamente con el contrato escrito o el alta en el Seguro Social, los recibos de nómina o listas de asistencia.
Existen muchas otras formas de acreditar esos extremos, además, si el trabajador reclama prestaciones superiores a las que pudiera tener derecho y demuestra que si existió la relación de trabajo, el patrón podrá resultar condenado a ellas, pues precisamente es es responsabilidad de él que el contrato de trabajo y las condiciones en que deberá prestarse, consten por escrito, también, está obligado a llevar control de asistencia, y entregar al trabajador comprobante escrito en que se desglosen los salarios devengados, e inclusive, inscribirlo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y si no ha cumplido el patrón con esas obligaciones a su cargo, las consecuencias de una demanda laboral podrán llegar a tener el alcance de que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, le cobre la totalidad de las cuotas de seguridad social omitidas, multas, recargos, actualizaciones, etcétera, igual exigencia que podrá reclamar también el Infonavit.
Obviamente, todo dependerá de la astucia y experiencia del abogado que contrate el trabajador, pero si quieren evitarse riesgos de un laudo condenatorio que podría incluir el pago de salarios caídos, es preferible que lleguen a un acuerdo con él,
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