- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 211609
- Autor : MORALES Y CIA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 607
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5558
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 374172
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Febrero de 2015 23:37 2015-02-07 23:37 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE victor_hugomarquez_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que el IR A FIRMAR EL LIBRO DE PROCESADOS Y/O SENTENCIADOS DEL JUZGADO PENAL DE ORIGEN, ES UNA OBLIGACIÓN PROCESAL LA CUAL NO PUEDE EVADIR DE FORMA ALGUNA, PORQUE SI LO HACE CORRE EL RIESGO QUE EL C. JUEZ PENAL CORRESPONDIENTE LE DÉ VISTA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL CITADO JUZGADO PENAL, PARA EL EFECTO DE QUE SE HAGA EFECTIVA SU GARANTÍA QUE OTORGÓ PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROCESALES, TALES COMO IR A FIRMAR CADA SEMANA EL LIBRO DE CONTROL RESPECTIVO EN EL CITADO JUZGADO PENAL, Y SOLICITARLE AL CITADO JUEZ POR EL MINISTERIO PÚBLICO LE GIRE ORDEN DE REAPREHENSIÓN EN SU CONTRA EN VIRTUD DEL CITADO INCUMPLIMIENTO DE SU PARTE, entiende.
Ello es así porque las Fianzas Judiciales Penales son aquellas que sirven para garantizar la Libertad Personal de los individuos que se encuentran sujetos a un proceso penal, teniendo como fin primordial que el Reo no evada la acción de la justicia cuando se le ha otorgado su Libertad Provisional, Condicional o Preparatoria, de acuerdo a lo siguiente:
Libertad Provisional, se garantiza mediante tres tipos de fianzas, las cuales se pueden subdividir en 3 rubros principales, que son las obligaciones procesales, la posible reparación del daño y la posible sanción pecuniaria, a continuación se enumeran sus conceptos:
Las Obligaciones Procesales: garantiza las presentaciones de la persona que está siendo sometida a juicio ante la autoridad judicial, durante todo el proceso penal.
La Sanción Pecuniaria: garantiza ante la autoridad judicial el posible pago de la multa o multas a las que se haga acreedora la persona contra la cual se lleva el proceso judicial penal por lo que el cobro de esta fianza debe ser hasta que se dicte la sentencia definitiva que condene al fiado al pago de esta obligación.
La Reparación del Daño: garantiza el posible pago de los daños que el inculpado le haya ocasionado al ofendido o a los ofendidos por el delito o delitos que se le iman, y que sean acreditados y cuantificados dentro del proceso penal. Esta deberá hacerse efectiva al emitirse la sentencia definitiva que condena al fiado al pago de los mismos.
Libertad Preparatoria. Garantiza las presentaciones del sentenciado después de haber cumplido una parte de la pena en prisión, impuesta en la sentencia definitiva. Deberá haberse cubierto la mitad de la condena si se trató de delito imprudencial, o tres quintas partes de la misma, si el delito fue de naturaleza intencional.
Condena condicional. Se otorga al responsable en la comisión del delito imado una vez que se le ha condenado en sentencia definitiva a la pena de prisión por un delito considerado como no grave o cuya pena media aritmética no exceda de cinco años y además haya cumplido con el pago de la reparación del daño y en su caso también con el pago de la sanción pecuniaria a la que fue condenado; por lo que esta fianza garantiza las presentaciones del sentenciado ante la autoridad judicial durante todo el tiempo por el cual se la haya conmutado la pena de prisión por su libertad.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor





