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AutorRespuesta No: 329755
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 19:32 2013-10-20 19:32 desde IP: 187.162.210.121
Usted debe continuar cumpliendo con sus obligaciones procesales ante el Juez del Ramo Penal que lo sentenció; la circunstancia que usted haya promovido un amparo en contra de la resolución de la Sala, dictada con motivo del recurso de apelació que hicieron valer tanto el representante social como usted, no significa que quede a disposición del Tribunal Colegiado que conocerá del juicio de garantías, sino que las consecuencias de haber acudido al juicio constitucional, es solamente que la sentencia de segunda instancia no quede firme.
Si deja de acudir a firmar con la periodicidad que le señaló el Juez del Ramo Penal, le podrá revocar su libertad provisional bajo causión, y no puede firmar en ningún otro juzgado sino en aquél en que debe hacerlo.
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