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AutorRespuesta No: 329554
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 10:44 2013-10-18 10:44 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer término, es preciso dejar establecido que su trabajador falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo, toda vez que el evento que usted señala, ocurrió en las horas en que se encontraba prestando su servicio.
En tal virtud, previo el trámite que su viuda lleve a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a efecto que sea declarada legítima beneficiaria del trabajador, usted deberá indemnizarla en los términos de la Ley Federal del Trabajo, lo que se ajusta a su pretensión de ser justo.
En consecuencia, además de salarios y prestaciones que el trabajador hubiera devengado al momento de su fallecimiento, deberá pagar, de acuerdo a lo que señalan los artículos 500 y 502, de la Ley Federal del Trabajo:
2 meses de salario, por concepto de gastos funerarios y,
La cantidad que resulte de multiplicar el salario diario del trabajador por cinco mil días que le corresponden por concepto de indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo.
Como usted podrá advertir, usted omisió inscribirlo como trabajador a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, buscando con ello ahorrarse el pago de las cuotas obrero-patronales, sin pensar que, en esta vida, toda actividad conlleva un riesgo, ya sea de sufrir una lesión, la pérdida de un miembro e, inclusive como en el caso que usted está experimentando, el fallecimiento del trabajador.
Si usted lo hubiera inscrito ante el Seguro Social, el pago de las cuotas obrero-patronales que habría erogado, seróa infinitamente menor que lo que tendrá que entregar a la viuda por concepto de indemnización por muerte, ya que como trabajador en activo, el Instuto se subrigaría en sus obligaciones como patrón, es decir, asumiría esa responsabilidad y sería quien pagaría, a través del otorgamiento de una pensión de viudez, el costo de dicha indemnización.
Solo para ejemplificar, en su supuesto que su trabajador percibiera el salario mínimo general vigente en el Estado de México, que es de $ 64.76 diarios, tendrá que pagar:
2 meses de gastos funerarios $ 3,885.60, más 5000 días de inedemnización, $ 323,800.00; total 327,685.60; cantidad ésta que es la que en justicia y de acuerdo a la legislación laboral le corresponde recibir a la viuda, en caso que el salario del trabajador hubiera sido el mínimo, ya que si tenía uno superior, deberá hacer el cálculo con el que realmente devengaba.
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