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  • Consulta : 211360
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 329407

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lindavgpower:
    El forista raulcadena y todos los demás le han dado una información contraria a la de su abogado (el de oficio), ya que lo cierto es que la regla general es que la falta de contestación de la demanda implica que se contesta afirmando los hechos de la misma, pero en tratándose de juicios familiares, sucede lo contrario y la falta de contestación significa que se niegan los hechos de la demanda. 

    No obstante lo anterior, tenemos que en el estado de Morelos existe un Código Procesal Familiar que contiene la regla general de tener por afirmada la demanda cuando falta una conestación expresa, lo cual me lleva a poner en duda la veracidad de cualesquier cosa que afirme su abogado actual, el de oficio.

    Abundando en lo que he expuesto, surge que en su consulta usted menciona que nadie abre la puerta del domicilio donde buscan al demandado pero que dejaron citatorio para esperar al actuario, y en este punto le hago notar que es jurídicamente inválido el que hayan dejado un citatorio pegado en la puerta o con algún vecino, puesto que el artículo 134 del Código Procesal en Materia Familiar de Morelos establece la regla específica de que los citatorios y las cédulas de notificación deban ser entregadas a alguna persona que precisa y forzosamente viva en esa casa y después de que el actuario se cerciore que de el demandado habita en la misma, de tal manera que en su caso podrá ser procedente la nulidad de actuaciones prevista por el numeral 140 del Mismo Ordenamiento Legal en cita...