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  • Consulta : 211355
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329385

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no la pueden meter a la cárcel; las deudas de carácter civil, como resulta ser el incumplimiento en el pago de un crédito, no se sancionan con pena de prisión, en todo caso, la financiera podrá demandarla ante un Juez de jurisdicción concurrente y con motivo de dicho juicio, embargarle bienes de su propiedad.