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AutorRespuesta No: 329380
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 13:23 2013-10-17 13:23 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Debe asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, y a la brevedad iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad, en el que, durante el procedimiento deberá ofrecer la prueba pericial de ADN, a travpes de la cual demostrará que usted es el padrel del niño, lo que dará lugar a que el juez ordene que se hagan las anotaciones en el acta de nacimiento del menor ante el Oficial del Registro Civil en que fue registrado; en el mismo juicio, el juez decretará la cantidad que usted deberá ministrar por concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hijo, la que generalmente finan en un porcentaje de, entre el 15 y el 20% de sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias; en la misma demanda, podrá reclamar que se fije un régimen de convivencia entre usted y su hijo, fuera del domicilo en que vive con la madre, a fin de que pueda llevarlo, inclusive, al domicilio en que usted viva; todo ello, el abogado que contrate le informará la forma en que se llevarán a cabo los trámites legales.
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