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  • Consulta : 211348
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329386

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción cambiaria prescribe a los tres años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del pagaré; además, la acción derivada del contrato de arrendamiento en contra de usted y su fiado, el arrendatario, prescribe en diez años.