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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 19:49 2013-10-18 19:49 desde IP: 187.162.210.121
Contraten a un abogado especialista en Derecho Mercantil, como lo señalé en mi primer intervención; él, al contestar la demanda, opondrá las excepciones relativas a la falsedad de la firma, para lo cual deberá ofrecerse la prueba pericial en materia de grafoscopía, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio.
Si en el juicio queda acreditado que la firma que se le atribuye a su madre, es falsa, resultará absuelta, pero si ella firmó y no lo recuerda, la van a condenar a pagar lo reclamado.
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