Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 211315
  • Autor : caballeroantonio
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 8
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5559
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 329733

  • caballeroantonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ley de amparo:
    Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo
    todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiunode marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre yveinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccionalante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
     

    Saludos