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  • Consulta : 211121
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ninguna posibilidad.

    En el Estado de San Luis Potosí, la regla general es que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes, y si bien es cierto, en el Código Civil en la época en que se divorciaron, si la esposa durante el matrimonio se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, tendía derecho al pago de una indemnización de hasta el 50% de los bienes adquiridos por el marido durante el matrimonio, el reclamdo del pago de esa indemnización, debió hacerse conjuntamente con la demanda de divorcio, en caso que su cuñada la hubiera presentado como cónyuge inocente, o que en el convenio celebrado, si el trámite fue por mutuo consentimiento, se estipulara el pago de dicha indemnziación.

    Dado que no hizo ni una ni otra cosa, perdió todo derecho para pretender reclamarla, a siete años de decretada la disolución del vínculo; y no es obstáculo para que cualquier pretensión de su cuñada en ese sentido fracase, el hecho que la vivienda esté desocupada, pues finalmente, el propietario puede hacer y disponer de ella como mejor le parezca.