Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 211098
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 329173

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que previenen los artículos 21 y 22, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, si puede celebrarse un acto religioso fuera de los recintos específicamente destinados para ellos, conocidos comúnmente como templos.

    Para ello se requiere que los organizadores de dicho culto, den aviso a las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados o municipales en que se vaya a llevar a cabo, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha en que pretenda veerificarse la ceremonia, indicando el lugar, fecha y hora que se realizará así como el motivo por el que se pretende celebrar.