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AutorRespuesta No: 329135
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 10:18 2013-10-15 10:18 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
A partir del día siguiente al en que fue despedido, deberá presentar su demanda antes de que transcurran dos meses.
En el caso de los abogados que postulan en la materia laboral, no cobran honorarios por adelantado; generalmente, se pacta que esos honorarios serán en un porcentaje de lo que usted cobre al patrón (lo habitual es el 30%), de forma tal que puede cntratar a un que lo asiste y asesore, presentando la demanda y fungiendo en el juicio como su apoderado jurídico especial; solamente tenga cuidado que sea un abogado especialista en Derecho del Trabajo, no un estudiante ni pasantre, y menos coyote o tinterillo.
Si a pesar de ello, usted desea ser asistido por un abogado de oficio, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en donde le asignarán a uno.
Los inconvenientes de ello son que, normalmente no proceden a presentar la demanda, sino que mandar citar el patrón a juntas conciliatorias, y si consideran que no existe voluntad del empleador en elcanzar un acuerdo, dicha demanda la presentan en los límites de la prescripción e, incluso en algunos casos, lo hacen en forma extemporánea debido a las cargas de trabajo que tienen, lo que también origina que los juicios que ahí llevan, sean más tardados que los que cuentan con un abogado particular, ya que éste, por obvias razones, busca concluir en juicio con los mejores resultados y en el menor tiempo posiblle, ya que de ello depende que cobren los honorarios que su trabajo les da derecho a recibir.
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