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  • Consulta : 211074
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 329206

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que parte de....es una obligacion que por ninguna razon... causa o motivo... puedes dejar de dar... veo que no quieres entender la seriedad juridica del convenio...al que te obligaste... uno... si dejas de ministrar alimentos... caes en el delito de incumplimiento de la obligacion de asistencia familiar... dos... esto da pie a que puedan iniciar la accion civil de perdida de la patria potestad... esto es... el derecho a decidir sobre la educacion... salud y convivencias con tu hijo.... esto... no te libra en forma alguna de la obligacion de dar pension o ministrar alimentos... tres... yo trato estos asuntos con mucha seriedad... y tengo fama en el foro de ser muy claro en lo que digo... como lo digo... y porque lo digo... yo... como los colegas que contestaron antes que yo... tomamos muy en serio tu asunto... y se te esta atendiendo con prontitud y claridad...