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  • Consulta : 211069
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 329098

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sé quien le habrá dicho tal aberración, pero el hecho de que pagaran rentas no les da ningún derecho para apropierse del inmueble una vez muerto el arrendador, por el contrario, el arrendamiento es precisamente lo que le prohibe usucapiar el bien. Si no quiere que los pongan en la calle con cargadores deberán consignar las rentas ante el juzgado competente. Y no apedrén a los presuntos herederos porque podrán iniciar acciones penales en su contra.