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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 23:52 2013-10-14 23:52 desde IP: 201.141.110.49
Francamente nunca he entendido como alguien que dice haber cubierto la currícula de la Carrera de Derecho, viene a este foro a consultar cosas tan básicas. Evidentemente y con fundamento en la normatividad mercantil no se requiere de cédula para promover juicios ejecutivos mercantiles, sin embargo lo que me llama la atención, es que señale como sinónomos o cuando menos en el mismo rango, al endoso en propiedad y al endoso en procuración. Sólo le recuerdo que endosar en procuración un título de crédito simulando un acto jurídico que en realidad no existe porque nunca pagó por él, puede ser constitutivo de delito que el susc.riptor del documento asesorado por un abogado de verdad, podrá excepcionarse en su contra, manifestando que la actora en complicidad con el endosatario en "propiedad", simularon un endoso que en la realidad no existe con el único fin de que el demandado no pudiera oponer excepciones personales.
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