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  • Consulta : 211006
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329365

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted no tiene ningún motivo legal para despedir a su empleada, ya que como lo reconoce, no tiene forma de demostra que haya incurrido en faltas de asistencia, por lo que aún en el extremo que ella incurriera en más de 3 faltas en un lapso de 30 días naturales, durante el juicio tendría que demostrar plenamente ese ausentismo, lo que no le es posible dado a que no cuenta cun ningún control de asistencia.

    La única opción que tiene es que, platicando con su trabajadora y exponiéndole la situación por la que pasa el negocio, usted le propone dar por terminada la relación laboral, mediante el pago de una liquidación que comprenda las prestaciones que la Ley Federal del Tabajo considera como mínimas cuando el patrón no tiene ninguna causa para rescindir justificadamene el contrato al trabajador.

    De esa forma, usted le pagaría 3 meses de sueldo por concepto de indemnización constitucional, más dos meses por concepto de prima de antigüedad y las vacaciones y prima vacacional por el último año de servicios prestados, así como la parte proporcional de su aguinaldo 2013.

    Dado que no indica el salario que tiene, no es posible indicarle a cuánto ascendería esa liquidación, pero si, por ejemplo, ella gana $ 2,500.00 mensuales, si liquidación sería de alrededor de $ 14,750.00; en caso que ella acepte y usted esté dispuesto a cubrirle esa liquidación, deberán acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y solicitar se elabore un convenio fuera de juicio, para dar por terminada la relación de trabajo de común acuerdo, mediante el pago de esa compensación de dinero; en el propio tribunal se encargarán de redactar el convenio, sancionarlo aprobarlo, especificándose en el mismo que usted no adeuda a la trabajadora ninguna cantidad de dinero por concepto de sueldos, media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario, pago de días de descanso obligatorio trabajados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, ni ningún otro concepto al que pudiera tener derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo.

    En caso de no hacerlo, tendría de cualquier forma que pagarle esa cantidad de dinero por concepto de salarios y, continuaría con el riesgo que, en un momento dado, tuviera que despedirla con el riesgo que ella lo demandara y en dicha demanda, además de los conceptos que ya le señalé, le reclamara otros a los que pudiera tener derecho así como los salarios caídos a partir de la fecha del despido y hasta por 12 meses, y transcurrido ese lapso, intereses del 2% mensual sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses.