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AutorRespuesta No: 328988
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 11:06 2013-10-14 11:06 desde IP: 187.199.153.139
No da el nombre de los estados que manifiesta en su consulta, al respecto le digo que si espera o no espera a que se cumplan los 5 años que dice, tenga algun beneficio con ello, ya que lo puede iniciar a la brevedad, por otro lado debe pensar si el señor ha adquirido algun bien ya sea mueble o inmueble y si labora en alguna dependencia para solicitar una posible pension alimenticia si asi fuera posible, motivo por el cual le recomiendo que vea algun abogado para que pase al estudio del asunto y posible solución a las necesidades que usted requiere.
Lic. jerónimo Peña Rivas
librsep
5514594776
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