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  • Consulta : 210924
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, si su papá y la otra persona son copropietarias del inmueble, y en las escrituras no se señala en qué porcentaje lo son, entonces cada uno de ellos detenta una parte alícuota del cincuenta por ciento.

    En esas condiciones, usted y los demás hijos de su padre, previo trámite del juicio sucesorio correspondiente, se les adjudicaría el cincuenta por ciento de la copropiedad, y a los hijos de la señora, el cincuenta por ciento restante.