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  • Consulta : 210809
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328711

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    12 días de salario por concepto de prima de antigüedad (artículo 162, fracción III), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del area geográfica en que se ubique el centro de trabajo (artículo 486);

    18 días de vacaciones (artículo 76), correspondientes al último año de servicios cumplido, o parte proporcional si le otorgaron las que en esa fecha le correspondían;

    Prima vacacional 25% sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones (artículo 80), y

    Aguinaldo (artículo 87), proporcional al tiempo laborado en el año 2013, considerando que por el año de servicios laborado completo, le corresponderían 15 días.