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  • Consulta : 210808
  • Autor : RAFAELLL
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  • Autor
    Respuesta No: 328715

  • RAFAELLL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su orientación.

    Tengo duda de su amable respuesta:

    Los pagos que se hagan conforme al Art. 109 Fraccion X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo es aplicable en caso de SEPARACION?, o DESPIDO?, en mi consulta se trata de una renuncia voluntaria del trabajador, por lo tanto considero que si el patron le hace un pago extraordinario llámese gratificación, bono, premio, etc. este sí estaría gravado al 100% cierto?

    La excención no aplicaria en este caso no es asi?