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  • Consulta : 210808
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328712

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 109, fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto no se paga cuando provenga de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

    En las apuntadas condiciones, dependiendo del monto de la gratificación que pretenda otorgar a su trabajador, causará o no el Impuesto Sobre la Renta.