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  • Consulta : 210807
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328714

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Aún cuando usted demandara al patrón y la Junta de conciliación admitiera la demanda, difícilmente obtendría el pago de alguna cantidad de dinero.

    Lo anterior, porque cualquiere acción que pretenda ejercitar en contra del empleador, se encuentra prescrita, ya que en todo caso, la demanda debió entablarla antes de que transcurriera un año a partir de la fecha de su renuncia.

    Con motivo de dicha renuncia, solamente le hubiera correspondido el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Por otra parte, si usted, no obstante el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social le extendió el certificado de incapacidad pre-natal, y a pesar de ello continuó laborando, y pretendiera hacer del conocimiento de la Institución esa circunstancia, le exigirían la devolución de las cantidades que le pagaron por concepto del subsidio de maternidad, ya que éste se le hizo en el entendido, de buena fe, que usted descansaría las seis semanas amparadas por el certificado de incapacidad.