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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 210793
- Autor : raulcadena
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AutorRespuesta No: 328758
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Octubre de 2013 17:27 2013-10-11 17:27 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted fue emplazada a juicio con motivo de una demanda instaurada en su contra en la vía ejecutiva mercantil, ante su incumplimiento al pago de un pagaré que firmó, al término de la diligencia, además de las copias de la demanda y del documento, selladas y rubricadas por el secretario del juzgado, debieron entregarle el instructivo en que se contiene el mandamiento judicial que motivó dicha diligencia, en el que se transcribe el auto de admisión de la demanda, y en la que en su texto se señala expresamente que cuenta con un término de ocho días hbáiles para contestar la demanda.
Si no la contesta, perderá la oportunidad de oponerse a la ejecución y de hacer valer las excepciones y defensas legales que en todo caso podría invocar, así como también la de ofrecer pruebas para justificar la procedencia de esas excepciones y defensas, por lo que el juicio seguiría en su rebeldía, concluyendo con el dictado de la sentencia que finalmente la condenará, con toda seguridad, a pagar las cantidades por las que se le demandó, y en caso de no hacer el pago, que se haga trance y remate de los bienes que le sean embargados.
Evidentemente, para contestar la demanda, requiere los servicios de un abogado, quien una vez que conozca los hechos de la demanda, analice el documento y reciba de usted la información que le requiera respecto a la operación que dió origen a la firma del documento, procederá a hacerlo.
Si necesita mayor explicación, en la parte superior de esta respuesta aparece un maletín en el que, dando un click con el botón de su mouse, podrá acceder a mi oficina virtual en que aparecen mi información profesional.
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