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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 328623
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Octubre de 2013 19:05 2013-10-10 19:05 desde IP: 187.162.210.121
Primero, no señala en su consulta si quienes se presentaron en su domicilio para decirle que le van a embargar todo, son empleados de la financiera o si acudió, debidamente identidicado, un actuario judicial a notificarle alguna resolución judicial en la que se ordena que se le requiera de pago, se le embargue y emplace a juicio, condiciones éstas bajo las cuales solamente sería factible que usted sufriera un acto de autoridad que le causara molestia o privación de sus bienes, a condición, además, que dicho acto autoritario respete cabalmente sus garantías constitucionales y derechos fundamentales.
Si no acudió ningún funcionario judicial y solamente rcibió la visita de personal de su acreedor, ellos no pueden, pues la ley no les concede facultad para que lo hagan, ni practicar ningún embargo, ni introducirse en su domicilio si no es con su expresa autorización, y mucho menos sustraer bien alguno que le pertenezca, ni tampoco señalar para garantizar su deuda el inmueble de su propiedad, lo anterior con independencia de que, solamente en el caso que existiera algún juicio previo en su contra, derivado de la presentación de una demanda entablada por la Financiera, ésta si podría señalar para embargo ese inmueble, siempre y cuando usted no hiciera uso del derecho que la ley procesal le concede para designar los bienes que garantizarían el pago de lo reclamado y, apercibida que de no hacerlo, en derecho pasaría a la parte actora.
Sin embargo, en el extremo que llegaran a embargar la casa, difícilmente podrían recuperar la deuda que le demandaran, ya que el Infonavit es acreedor preferente del inmueble, dado que con el mismo se garantízó el crédito que la propia Institución le otorgó, por lo que en el remoto caso que se embargara y pusiera a la venta en pública subasta, el producto obtenudo sería para que se pagara en primer término al propio Infonavit, y spolo que existiera algún remanente, con este se liquidaría, hasta donde alcanzara, la deuda con la Financiera.
Además, debo comentarle que los bienes muebles que se encuentren en el interior de su domicilio, por regla general son inembargables, salvo el caso que usted misma los señalara.
No obstante lo anterior, si usted tiene la deuda, su obligación legal es pagarla, por lo que se sugiero que, a efecto de cumplir con esa obligación, acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio de su localidad, y solicite le asignen a un abogado de oficio para que, gratuitamente la asista y tramite diligencias de ofrecimiento de pago y consignación ante un juzgado, poniendo a disposición de la financiera, las cantidades de las que usted pueda ir disponiendo, para liquidar el crédito, debiendo señalarse al hacer dichas consignaciones, que las cantidades puestas a disposición, deben aplicarse íntegramente al capital.
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