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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 328613
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Octubre de 2013 18:45 2013-10-10 18:45 desde IP: 187.162.210.121
En resuesta a su consulta, le informo.
Haga caso omiso a lo que le señala la anterior forista pues, con el debido respeto, es resultado de su ignorancia del Derecho.
Usted, independientemente qe sea una persona mayor de edad, tiene el drecho constitucional y humano a la identididad, que conlleva la certeza jurídica de saber quiénes son sus ascendientes y llevar sus apellidos; por tanto, tiene la acción civil de reconocimiento de la paternidad, para que a través de la prueba de ADN que se lleve a cabo durante el juicio, pueda demostrar que quien la engendró es su padre biológico y, de esa forma, adquirir todos los derechos que le corresponden como hija de él.
Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho de Familiar, a fin de que de inicio a la mayor brevedad al trámite del juicio, o si carece de los recursos económicos para cubrir sus honorarios, acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio en su localidad, en donde le asignarán a un abogado de oficio que en forma gratuita le proporcionará la asesoría y asistencia legal que necesite.
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