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  • Consulta : 210609
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 328465

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, como usted no señaló ese hecho, inferí que apenas iba a presentarla.

    Considerando que a su salario base se integran las comisiones, rebase de presupuesto y bonos, todo lo cual constituye el salario integrado para efectos de la Ley Federal del Trabajo, a usted le corresponde:

    3 meses  por concepto de indemnización constitucional $ 18,300.00

    12 días por año de servicios por concepto de prima de antigüedad, que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el mínimo general del área geográfica en que usted prestó sus servicios y, que dado que no indica en qué Estado de la república fue, se toma como base el correspondiente al área geográfica "B" (42 días por $ 122.76) $ 5,155.92

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales a los 6 meses trabajados a partir del tercer año de servicios cumplidos (6 días de vacaciones por $ 203.33) $ 1,220.00, más el 25% de la prima vacacional $ 305.00, total $ 1,525.00

    Aguinaldo proporcional 2013, $ 1,525.00

    TOTAL 26,505.92.

    Asimismo, deberá considerar que las cantidades anteriores, tendrá derecho a cobrarlas pintegramente en caso que el laudo le sea favorable a sus intereses, caso en el que tendrá también derecho al pago de salarios caídos por un máximo de 12 meses, y transcurrido ese plazo sin que concluya el juicio o elpatrón de cumplimiento al laudo, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Por tanto, considerando que todo juicio importa un riesgo de perderse, en la etapa de conciliación, de la Audiencia inicial del juicio, la Junta de Conciliación busca que las partes alcancen un acuerdo para dar por terminado el juicio, sin necesidad de agotarlo en todas sus instancias y actor y demandado dejen de estar sujetos a ese riesgo, por lo que en esta fase, generalmente se hacen convenios que cubren alrededor del 70% de lo que le corresponde al trabajador, ya que como lo indiqué, el dinero lo recibe independientemente de la existencia del riesgo que corría de perder el juicio y, por la otra, lo recibe en forma prácticamente inmediata, es decir, generalmente a unos cuantos días de celebrado el convenio, y no después de, en algunos casos, muchos años de estar litigandose el asunto.