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AutorRespuesta No: 328458
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 16:53 2013-10-09 16:53 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le infomo.
Si usted fue despedido injustificadamente el 12 de junio de 2013, y pretende presentar su demanda reclamado el patrón el pago de su indemnización constitucional, NO LE TOCA NADA.
Lo anterior, debido probablemente a su desidia, desinterés o, como ocurre frecuentemente, esperar confiado en que su patrón le pagaría voluntariamente lo que por ley le hubiera correspondido.
Y por que afirmo que no le toca nada? smplemente porque operó la prescripción para que usted pudiera presentar su demanda, toda vez que en términos del artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores que sean separados injustificadamente del empleo, prescriben a los dos meses, contados a partir del siguiente al que haya ocurrido el despido.
En esas condiciones, si usted fue despedido el 12 de junio de 2013, su demanda debió presetarla a más tardar el 12 de agosto; es decir, hace casi más de dos meses.
Lo único que podrá reclamar al patrón a través de la demanda, solamente serán ya las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, prestaciones que por lo exiguo de su monto, difícilmente encontrará a un abogado que le interese llevar el asunto, dado que saldrán más caros los honorarios que lo que se ontenga.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, y solicite que le asignen a un abogado de oficio; quizá ahí acepten llevar el juicio, porque como es un servicio gratuito, para ellos representa productividad, que es lo que les interesa.
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