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AutorRespuesta No: 328418
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 12:03 2013-10-09 12:03 desde IP: 187.162.210.121
Acuda con un abogado especialista en Derecho Mercantil a fin de que inicie el juicio ejecutivo mercantil.
Si bien es cierto, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, también lo es que el pagaré, por ser un título de crédito, trae aparejada ejecución, de forma tal que si el deudor posee bienes inmuebles o muebles de valor aceptable, como vehículos, joyas, etcétera (de lo que deberá cerciorarse antes de llevar a cabo la primera diligencia del juicio), y una vez admitida la demanda, en la fecha en que el acxtuario se constituya asociado de usted o de su abogado, lo requerirá por el inmediato pago de lo reclamado, y si no lo hace, le intimará para que señale bienes que garanticen lo demandado, apercibiéndolo que si no lo hace, el derecho de designarlos pasará a la aprte actora, momento en el que usted podrá embargarle los bienes que le garanticen que, la sentencia que se dicte condenándolo al pago, pueda ejecutarse llegando inclusive a su remate, a fin de que con su producto sea pagado usted.
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