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  • Consulta : 210549
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    Respuesta No: 331687

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, primero que nada debe consultar la póliza de seguro que tiene celebrada Qualitas con la empresa de autobuses, ya que ahí se debe estipularse la suma asegurada a indemnizar por daños a terceros y podrá saber si se establece una suma directa o debe calcularse conforme la Ley aplicable.

     

    Ahora bien, como normalmente sucede, cuando se comete un daño a otra persona, debe consultarse el Código Civil de la entidad federativa para saber el monto de indemnización.

     

    El artículo 7.150 del Código Civil dice:

     

     

    “Artículo 7.150.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico, consistirá en el pago de una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del triple del salario mínimo general vigente en la región de que se trate, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.”

     

    Ahora bien, si el sueldo de su mama es de 1600 quincenales y se divide entre 15, arroja la cantidad de $106.66667… esta suma deberá multiplicarse por 730 que es lo que regula el Código Civil y la indemnización será de $77,866.6669

     

    Esa cantidad es la que resulta de la responsabilidad civil.

     

    No obstante, también puede denunciarse el homicidio y el Código Penal establece otra regulación, es decir, de acuerdo al artículo 30 del Código Penal del Estado de México.

     

    “Artículo 30.- En caso de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo más alto del Estado. Esta disposición se aplicará aun cuando el ofendido fuere menor de edad o discapacitado. Si los delitos antes mencionados se cometen por la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, el monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, en el supuesto antes señalado. “

     

    Si revisamos la Ley Federal del Trabajo se establece:

     

    “Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

     

     

    De esa forma tenemos que se deberá multiplicar el salario diario de tu mama por 5000 y luego triplicarlo al ser cometido por la conducción de un transporte publico.

     

    106.6667X5000X3= $1´600,000.05

     

    Ahora bien, debes tener en cuenta que la aseguradora responderá hasta la suma máxima establecida en la póliza y lo demás deberás demandarlo al conductor o la empresa de transporte. También es probable que esta situación se vaya a juicio ya que la aseguradora no querrá pagar una suma tan alta (La establecida en el Código Penal) y deberás gestionar la condena ante el Ministerio Publico para que puedas después exigirlo en juicio ante la aseguradora.

     

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

     

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.