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  • Consulta : 210458
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328315

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Deje que su esposa vaya al D.I.F. o inicie una acción legal en contra suya aduciendo la supuesta infidelidad que le atribuye. para que, sin su intervención, se de cuenta que hablar por teléfono con una persona de distinto sexo que no sea su esposa, aún a esas horas de la madrugada, no constituye adulterio alguno.

    Lo anterior, porque el adulterio es el ACTO SEXUAL que una persona tiene contra que no es su cónyuge; causal de divorcio que es refractaria a la prueba directa, pues es obvio y evidente que quien incurre en ella, no lo hace ni en forma pública ni ante testigos, por lo que solamente podría acreditarse a través de medios de convicción indirectos, como sería, por ejemplo, la copia certificada del acta de nacimiento de un hijo habido como resultado de esa relación extramarital, prueba que, además, puede en un momento dado ser desvirtuada, considerando que actualmente y de acuerdo a los avances de la ciencia médica, es posible concebir a un hijo sin necesidad de sostener una relación sexual.

    En caso que lo demande, contrate a un abogado especialista en derecho familiar que proceda a contestar la demanda; sui acude al D.I.F., no es necesario que usted se presente asistido de abogado, ya que dicha dependencia, ni es una autoridad jurisdiccional ni tiene facultades para establecer si su conducta es o no adulterina, por lo que erá suficiente que les señale usted la forma en que sucedieron los hechos.