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AutorRespuesta No: 328152
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Octubre de 2013 14:04 2013-10-07 14:04 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La sustitución patronal ocurrida en el año 2002, en nada afecta sus derechos laborales ni su antigüedad en la empresa, pues el patrón sustituto es legalmente responsable de los que generó con el sustituído.
Si a usted lo despiden injustificadamente, tiene derecho a que le paguen las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario diario integrado $ 43,200.00;
Prima de angitüedad, a razón de doce días de salario por cada año de servicio prestado, prestación que se paga con el equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se encuentra el centro de trabajo, es decir, con un salario de $ 122.72, lo que da un total der $ 26,507..52;
Vacaciones correspondientes al último año de servicios prestados, $ 7,680.00
Prima vacacional $ 1,920.00
Aguinaldo $ 7,200.00
Total $ 86,507.52
A los que deberán añadirse, en caso de que se le adeuden, tiempo extraordinario, dias de descanso obligatorio, salarios y prestaciones devenfadas y no pagadas a la fecha del despido.
Ahora bien, en caso de que usted sea despedido y esté inconforme con esa terminación de la relación laboral decidida unilateralmente por el patrón, tiene derecho a aceptar su indemniación constitucional ajustada a los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, o bien demandar a la empresa por su reinstalación en el empleo, an las mismas condiciones en que lo venía prestando, en ambos casos, sea cual sea la acción que ejercite, también tendrá derecho al pago de los salarios caídos hasta por doce meses, y si el juicio tarda más de un año o el patrón demora más de ese tiempo en cumplir con el laudo que se dicte, a partir de esos doce meses también tiene derecho al pago de un interés del 2% sobre la cantidad que resulte el salario de quince meses.
Además, si demanda la reinstalación y el patrón se niega a someterse al arbitraje o a acatar el laudo que le ordena reinstalarle, además de todas las prestaciones que le señalé anteriormente, también tendrá derecho al pago de una indemnización adicional de veinte días de salario integrado por cada año de servicios prestados.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, en caso de que, una vez sea despedido, decida demandar a la empresa para relamar sus derechos.
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