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  • Consulta : 210328
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 328150

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el padre de su hija biológica compareció a reconocerla como tal ante el Oficial del Registro Civil y por esa razpon quedó asentado su nombre en el acta de nacimiento y  a la menor se le impuso el apellido paterno de su padre, ése es el que debe llevar, pues el derecho a la indentidad de la niña, atiende a su interés superior y está por encima de lo que quieran usted y su esposo.

    Si el padre de la infante no atiende su obligación de proporcionarle alimentos, lo que usted debe hacer es, asistida de un abogado especialista en materia familiar, demandarle el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para su hija, pues ése también es un derecho de la niña del que usted las está privando.

    Ocurre frecuentemente que, tratándose de los hijos, consideramos que nuestros derechos (o caprichos) como adultos son los que deben prevalecer, sin ponernos a pensar que los menores también tienen garaqntías constitucionales y derechos humanos que, precisamente por el estado de indefensión en que se encuentran, son tutelados por el orden jurídico nacional e internacional y tienen un valor preponderante por encima del derecho de los padres, precisamente porque debe velarse el interés superior del niño.