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  • Consulta : 210324
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 328138

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola estudiante, le recomiendo que se ponga a leer el codigo penal de su entidad a efecto de que comprenda que es la legitima defensa, sin embargo le adelantare que DE NINGUNA MANERA  SE PODRIA ACREDITAR LA LEGITIMA DEFENSA,  pues el hecho de que una persona se haya introducido al domicilio antes señalado puede ser calificado solamente como un allanamiento de morada!!!