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AutorRespuesta No: 328041
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Octubre de 2013 18:40 2013-10-06 18:40 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Haga caso omiso de lo que le señala el anterior forista, toda vez que su opinión la wsustenta en el Código Penal del Distrito Federal, ni en el del Estado de Sonora, que es donde usted tiene su residencia.
De conformidad con el artículo 215, del Código Penal de Sonora, comete el delito de estupro quien tenga cópula con una mujer menor de dieciocho años, que viva honestamente y obtenga su consentimiento por medio de la seducción del engaño; asimismo, el numeral 216, del propio Ordenamiento Legal establece en su segundo párrago que por el solo hecho de que la mujer no haya cumplido dieciséis años, se presume que el estuprador hizo empleo de la seducción o el engaño para obtener su consentimiento para la cópula.
En su caso particular, si usted tiene quince años de edad, es evidente entonces que, aún cuando expresamente señala que usted consintipó en sostener relaciones sexuales con su novio, ello no lo libera a él de la responsabilidad penal en que incurrió, dado que, precisamente debido a su minoridad, usted no tuvo, aunque aduzca lo contrario, la capacidad suficiente para comprender el hecho relativo a las relaciones sexuales y todas sys consecuencias.
Por tanto, como bien lo advierte usted, sus padres, una vez que tengan conocimiento de ello, ya sea porque su estado de gravidez al ser evidentemente notorio, o porque llegado el momento sobrevenga el alumbramiento, es probable que presenten en contra de su novio la querella correspondiente por el ilícito en que incurrió, mismo que se encuentra sancionado con una pena de tres meses a tres años de prisióin y multa de diez a ciento cincuenta días de salario.
Y si sus padres deciden presentar la querella, la declaración de usted en el sentido de que dió su consentimiento para sostener las relaciones sexuales, en nada lo favorece, y que la codificación penal es clara al señalar que, por el simple hecho de tener menos de dieciséis años, se presume que su consentimiento al acceder a ello se encontraba viciado.
Por otra parte, si como lo deja entrever, pretenden huir, tu novio, además del delito de estrupro, estaría cometiendo el de rapto, que de conformidad con el numeral 221, del Código Penal de Sonora en cita, lo comete quien sustraiga o retenga a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o aún para casarse, injusto al que corresponde una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientos días, pena que, en términos del ordinal 222, será también impuesta cuando la mujer consienta el rapto, si es menor de dieciséis años.
Adicionalmente a las penas a que he hecho referencia, tu novio tendrá obligación de proporcionarte alimentos a tí y a tu hijo.
Por ello, considero que lo más prudente, es que afronten la consecuencia de su acción, y lo hagan del conocimiento de tus padres, y les hagan saber desde ahora tu estado de gravidez, ya que es preferible hacerlo de esa forma, buscando su comprensión y apoyo, y no que se den cuenta y, ofendidos también por ese ocultamiento, resuelvan actuar en contra de tu novio.
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