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  • Consulta : 210226
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El valor demostrativo de la carta renuncia que envió por correo electrónico, dependerá, en mucho, de la forma y términos en que la llegara a ofrecer la patronal, habida cuenta que las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de las pruebas constituidas por los nuevos adelantos de la ciencia, deben satisfacer mayores requisitos que los medios de convicción habituales, exigencias que se contienen en los artículos 836-A, a 836-D, del Código Laboral reformado el 30 de octubre de 2012.

    Por otra parte, inicialmente, cuando usted hace la transcripción de la renuncia remitida por correo electónico, a continuación de su nombre asentó: "bajo protesta de devir verdad", que no es lo mismo que firmar bajo protesta.

    La primera expresión inidica que la persona se conduce con total veracidad, en tanto que la segunda, expone que su consentimiento no es pleno, sino coaccionado.

    Sin embargo, en uno y otro caso, corre a cargo de la empresa demostrar que veracidad y exactitud del correo y que, además, por contener su firma electrónica, o firma electrónica avanzada, puede tenerse la certeza de que fue usted quien lo remitió, y no el propio patrón a través de un tercero a quien se le requirió hacerlo.

    Adicionalmente, usted señala que tiene las grabaciones de las instrucciones que recibió de su coordinador, requiriéndole la presentación de su renuncia, mnedio de prueba que, también, usted deberá ofrecer adicionado con otro tipo de probanzas que permitan identificar que, efectivamente, la persona cuya voz aparece en la grabación, es precisamente de la que usted se la atribuye.

    Si ésta probanza, que también es resultado de los avances de la ciencia, resulta perfeccionada, igual que la que pudiera ofrecer el patrón respecto la renuncia, ambas adquirirían valor demostrativo que, analizado por la Junta en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, podría dar lugar a que se anularan una y otra.

    De cualquier forma, todo lo hasta aquí señalado no dejan de ser especulaciones, ya que será hasta el momento de la celebración de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que podrá saber exactamente cuáles medios de convicción propone la parte demandada, los que deberán ser debidamente objetados por el abogado de la Procuraduría, si usted es asistida por dicha Dependencia.