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AutorRespuesta No: 327837
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 12:59 2013-10-04 12:59 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El hecho de que usted sea sobrina de la propietaria del centro de trabajo, no la priva de los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo en cao de que haya sido despedida injustificadamente.
Lo anterior, porque lo que su tía le comentó respecto a que un abogado le dijo que contratando a sus parientes se evitaría demandas, es inexacto.
Si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo no es aplicable a los talleres familiares, solamente es en relación a los cónyuges, sus ascendientes y sus descendientes; por tanto, al tener usted vínculos de parentezco en la línea colateral,no se surte la hipótesis legal que podría excluirla de los derechos laborales derivados de la relación de trabajo.
Por otra parte, la testimonial rendida con cargo a su cuñada y su hermano, deberá ser valorada por la Junta al momento de emitir el laudo; dado que desconozco excatamente el interrogatorio que les fue formulado por su abogado y las repreguntas que pudieran haberles hecho los abogados de su tía demandada, no puedo opinaqr respecto a si le concederán o no valor probatorio a esa prueba.
Sin embargo, si su tía reconoció que usted prestaba su servicio en la tienda, pero se excepcionó aduciendo la existencia de una industria familiar, entonces al estar acreditada la relación laboral, sin que se justifique la defensa alegada por su tía, seguramente el laudo será favorable a sus intereses.
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