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  • Consulta : 210064
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 327803

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes registrar a tu hijo lo mas pronto mejor y si posteriormente deseas y el padre tambien pueden registrar al menor yendo los dos al registro civil y tan tan.

    en dado caso de q no sea del deseo del padre ir y registrarlo voluntariamente puedes iniciar juicio de reconocimiento e paternidad y obligarlo a q le de sus apelllidos contodos los derechos y obligaciones q ello conlleva solo q eres menor de edad por lo q aparte del acta de alumbramiento deberan acompañarte tus padres