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  • Consulta : 210027
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no está unida en legítimo matrimonio con el padre de su hijo, y éste no quiere voluntariamente reconocer al menor como hijo suyo también, entonces debe proceder a levantar el acta de nacimiento del niño, en la que solamente se asentará su nombre y no el del padre.

    Una vez que el niño haya sido registrado, usted puede, en cualquier momento, demandar al padre del infante por el reconocimiento de la paternidad, para lo cual debe asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, una vez que se demuestre que es su padre, a través de la prueba de ADN, el juez es quien ordenará se gire oficio, tanto a la Dirección del Registro Civil como al Oficial del Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento, que se hagan las anotaciones correspondientes y se haga constar elnombre del padre.

    En tanto el padre no reconozca a su hijo, no puede obligársele a que otorgue una pensión alimenticia en favor del niño, aunque tampocotendrá, ni la patria potestad ni derecho de convvencia alguno con el menor.