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  • Consulta : 210026
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327752

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su padre, como deudor y obligado principal falleció, el acreedor puede denunciar el juicio intestamentario, si nadie lo ha hecho, y una vez que se designe al albacea provisional, enderezar en contra la demanda para que la deuda se pague con la masa heredeitaria.

    Con independencia de lo anterior, usted al haber firmado como aval, también está obligada a pagar integramente el adeudo, incluído el capital y sus intereses moratorios, de forma tal que la Caja Popular, sin necesidad de promover el juicio sucesorio, en caso que el crédito se haya documentado mediante la firma de un título de crédito, como un pagaré, puede entablar en contra suya un juicio ejecutivo mercantil, a efecto que una vez admitida la demanda, el juez ordene se le requiera por el pago inmediato de las cantidades que le reclamen, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, el actuario a quien se encomiende la diligencia, la intimará para que señale bienes de su propiedad para garantizar lo demandado, apercibiéndola que si no lo hace en ese momento, el derecho de señalar bienes para embargo pasará a la parte actora, la que podrá designarlos en ese momento o reservarse el derecho para una mejor ocasión; hecho lo anterior, la emplazará, corriéndole traslado con las copias de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente selladas y rubricadas por el Secretario del Juzgado, así como la cédula o instructivo en que se transcriba el mandamiento de forma decretado por el Juez y del acta de la diligencia, a fin de que dentro del término legal, conteste la demanda y oponga las excepciones permitidas por el artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que tenga que hacer valer, así como que ofrezca pruebas para acreditarlas; hecho lo anterior, seguirá el juicio por sus cauces legales, en el que se dictará sentencia en la que, si no justificó sus excepciones la condenarán a l¿pagar el capital, los intereses a partir de la fecha del vencimiento hasta el día que cumpla con el pago y los gastos y costas del juicio.

    Una deuda adquirida, como podrá ver, no desaparece por el hecho que quien la adquirió fallezca, y en el caso de las cajas populares, no exigen a sus acreditados la contratación de un seguro de vida, requisito que únicamente prevén las Instituciones Bancarias, y Caja Popular Mexicana, no lo es.

    Acérquese con ellos y trate de alcanzar un acuerdo en el que pueda pagarles la deuda que usted tiene como aval de su padre, a fin de evitarse el juicio y los gastos que el mismo le originará, además de lo que ya adeuda.