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AutorRespuesta No: 327705
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Octubre de 2013 08:53 2013-10-03 08:53 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El padre de cada una de sus hijas, está obligado a proporcionarle alimentos de acuerdo a las necesidades de las menores y a sus posibildiades económicas.
Evidentemente, en el caso de los padres de dos de las niñas, la cantidad de $ 200.00 podrá cumplir con ese principio de proporcionalidad, en caso que cada uno de ellos perciba ingresos por aproximadamente $ 5,000.00 mensuales, ya que si esos ingresos son mayores, la pensión que otorguen deberá ser también superior a los $ 200.00 semanales.
Acuda al Instituto de la Defensoría Pública en su localidad, y solicite le asignen a un abogado de oficio que le brinde asistencia y asesoría jurídica, a fin de que, respecto del padre de la niña que no cumple con su obligación alimentaria, sea demandado para que un juez determine la cantidad que obligatoriamente debe darle a la niña por concepto de alimentos.
Por lo que hace a los padres que proporcionan las cantidades que señala, el abogado de oficio valorará la necesidad de demandarlos o no, de acuerdo a la información que más detalladamente le facilite.
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