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  • Consulta : 209969
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327705

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El padre de cada una de sus hijas, está obligado a proporcionarle alimentos de acuerdo a las necesidades de las menores y a sus posibildiades económicas.

    Evidentemente, en el caso de los padres de dos de las niñas, la cantidad de $ 200.00 podrá cumplir con ese principio de proporcionalidad, en caso que cada uno de ellos perciba ingresos por aproximadamente $ 5,000.00 mensuales, ya que si esos ingresos son mayores, la pensión que otorguen deberá ser también superior a los $ 200.00 semanales.

    Acuda al Instituto de la Defensoría Pública en su localidad, y solicite le asignen a un abogado de oficio que le brinde asistencia y asesoría jurídica, a fin de que, respecto del padre de la niña que no cumple con su obligación alimentaria, sea demandado para que un juez determine la cantidad que obligatoriamente debe darle a la niña por concepto de alimentos.

    Por lo que hace a los padres que proporcionan las cantidades que señala, el abogado de oficio valorará la necesidad de demandarlos o no, de acuerdo a la información que más detalladamente le facilite.