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  • Consulta : 209968
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 327703

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el D.F., con fundamento en lel artículo 26 de la Ley de Justicia Cívica, que debe existir la similar en Tamaulipas. 
     
    Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
    I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia;
    II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley;
    III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
    IV. Tirar basura en lugares no autorizados;
    V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos,postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones  viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo;
    VI. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente;
    VII. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
    VIII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
    IX. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
    X. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;
    XI. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;
    XII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras queidentifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;
    XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del  equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello.