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  • Consulta : 209771
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 327427

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted perdió el empleo, y al conseguir uno nuevo, sus ingresos son inferiores a los que devengaba en el anterior, debió promover ante el Juez que conoció del juici oenque celebró el convenio de alimentos, un incidente de reducción de pensión alimenticia, a fin de que dicha pensión se ajustara a las nuevas condiciones de su capacidad económica en la wsentencia interlocutoria que se dictara en ese procedimiento.

    Al no haber promovido usted dicho incidente, su obligación de pagar la pensión en los términos estipulados en el convenio subsiste, y quedó obligado a satisfacerla hasta que la misma noi se modificara mediante resolución judicial dictada en la forma ya señalada.

    Consecuentemente, su conducta omisiva, da derecho a la madre de sus hijos, si lo considera pertinente, a presentar en su contra la querella correspondiente por el delito de abandono de familiares en que usted incurrió, injusto que, dependiendo de la edad de sus hijos, pudiera ser sancionado con una pena de veinte a cien jornadas en favor de la comunidad, si sus hijos son todos ya mayores de siete años de edad; pero si cualqueira de ellos es menor de esa edad, entonces la pena es de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo.

    En ambos casos, para que proceda el perdón del ofendido, deberá pagar, en una sola exhibición, todas las cantidades que ha dejado de ministrar por concepto de alimentos.

    Y el careo respecto del cual pregunta, no debe llevarse a cabo antes, como usted lo pretende, sino durante el curso del proceso penal en su contra, ,y no ante un juez de lo familiar, sino del propio juez penal.