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  • Consulta : 209663
  • Autor : cesarramirez
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  • Autor
    Respuesta No: 327423

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena noche, espero no repetir las respuestas que se han dado

    Estimado Jacobo, espero mi opinión sirva de ayuda a tus preguntas.

    Comenzando con mi opinión te diré que los pagares son títulos autónomos esto quiere decir que los podrás cobrar en la vía ejecutiva mercantil, sin necesidad que primero acudas a la vía civil para el cumplimiento de contrato de obra, de hecho lo podrás hacer en ambas vías sin problema alguno, lo que refieres es que te urge el dinero, por lo que yo en mi humilde opinión si tú fueras mi asesorado, te diría que lo comenzaras lo más pronto posible,(recordando que el pagaré prescribe a los 3 años) para esto debes de saber si tus pagares se encuentran suscritos y llenados correctamente. El tiempo es variable pero con la reforma en materia mercantil sobre los juicios orales  tu juicio se estaría llevando entre 4 a 5 meses, y como atinadamente lo dicen los aptos compañeros juristas que me preceden, deberás realizar una búsqueda en el registro público de la propiedad y del comercio con el fin de saber si el contratista tiene bienes con los que pueda responderte por tu dinero.

    Por lo que hace la parte penal, yo no te lo recomendaría pues no se acreditarían los elementos del cuerpo del delito ya que esto surgió como una obligación civil.

     Espero te sea de ayuda mi opinión. Atentamente Abogado especialista en derecho Civil y Mercantil, te invito a síguirme en twitter en AbogadoCsar y en facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1