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  • Consulta : 209656
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 365594

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    stheef_16:

    Haga caso omiso de lo aconsejado por el primer forista que le respondió, atento a que le está proporcionando información propia del Distrito Federal y su consulta está específicamente referida al estado de Jalisco, pero por si fuera poco, resulta que cualesquier trámite que usted realice por Internet carece de validez formal hasta que usted acuda a ratificar el documento ante el agente del Ministerio Público, así que en realidad usted estaría perdiendo tiempo valioso y para evitar esta pérdida debe acudir directamente con la Representación Social.

    Pero en lo tocante al problema que usted plantea, le recomiendo que acuda directa y personalmente con el agente del Ministerio Público correspondiente a su domicilio y formule querella por el delito de despojo (artículo 262 fracción II del Código Penal de Jalisco), mismo que se configura por el hecho de que usted rentó la totalidad de un inmueble y el arrendador ha estado ocupando una parte del mismo, y en todo caso usted nunca mencione que ha entrado a ese cuarto para evitarse que le configuren un probable robo (que no abuso de confianza), pero también denuncie el delito de amenazas (artículo 188 del Código Penal de Jalisco), pero hágalo ya y sea insistente en que el agente del Ministerio Público practique de inmediato la inspección ministerial en el inmueble para acreditar que hay un cuarto ocupado por las cosas que usted detalla en su consulta.

    Recuerde que "Para un vivo: vivo y medio"